Secreto Bancario

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El pasado 11 de mayo de 2022 se publicó un comunicado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el refiere la facultad a las autoridades hacendarias federales para requerir información con fines fiscales sin autorización judicial, mismas que no vulneran el derecho de privacidad de las personas.

 

En el comunicado se indica que La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 142, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito no vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionadas al secreto bancario, sin mediar autorización judicial. Lo anterior, es resolución de un juicio de amparo en el que el solicitante señala que es inconstitucional el artículo, dado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las cuentas bancarias del contribuyente que concluyó en una denuncia en contra del contribuyente por el posible delito de defraudación fiscal.

 

Con base en lo anterior, se determina que el SAT podrá consultar la información bancaria de cualquier contribuyente si así lo desea, para la verificación del correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público. Es importante recordar que el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, señala que las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.