Secreto Bancario

El pasado 11 de mayo de 2022 se publicó un comunicado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el refiere la facultad a las autoridades hacendarias federales para requerir información con fines fiscales sin autorización judicial, mismas que no vulneran el derecho de privacidad de las personas.   En el comunicado se indica que La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 142, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito no vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionadas al secreto bancario, sin mediar autorización judicial. Lo anterior, es resolución de un juicio de amparo en el que el solicitante señala que es inconstitucional el artículo, dado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las cuentas bancarias del contribuyente que concluyó en una denuncia en contra del contribuyente por el posible delito de defraudación fiscal.   Con base en lo anterior, se determina que el SAT podrá consultar la información bancaria de cualquier contribuyente si así lo desea, para la verificación del correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público. Es importante recordar que el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, señala que las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. @font-face {font-family:"Cambria Math"; panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:roman; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-536870145 1107305727 0 0 415 0;}@font-face {font-family:Calibri; panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-469750017 -1073732485 9 0 511 0;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; margin:0cm; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}a:link, span.MsoHyperlink {mso-style-priority:99; color:#0563C1; mso-themecolor:hyperlink; text-decoration:underline; text-underline:single;}a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed {mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; color:#954F72; mso-themecolor:followedhyperlink; text-decoration:underline; text-underline:single;}.MsoChpDefault {mso-style-type:export-only; mso-default-props:yes; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}div.WordSection1 {page:WordSection1;}

Validar RFC, Nombre y Código Postal

A partir del primero de julio de 2022 es obligatoria la emisión del CFDI en la versión 4.0, en esta nueva versión de CFDI se deberá incluir el código postal del contribuyente, misma que qué se podrá identificar en la Constancia de Situación Fiscal. Para su validación, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes la herramienta “Validador de RFC, nombre y código postal” que facilita la consulta de la información en su base de datos y corrobora que los datos fiscales sean correctos para el timbrado de las facturas. Este aplicativo puede procesar información contribuyente por contribuyente o masiva hasta 5,000 registros cargando un archivo de texto con la información previamente capturada. Para ahorrar tiempo en el proceso de validación hicimos un papel de trabajo en Excel para crear la estructura que podrá ser copiada a un archivo de texto y ser subido al portal del SAT y validar en segundos que la información de los contribuyentes es la correcta.Descarga el papel de trabajo para validar RFC.

Recibos de Nómina Fantasma

El plazo para presentar las declaraciones anuales de persona física está por concluir, con esto las dudas de los contribuyentes cada vez son más con relación a la determinación de los impuestos.   Hace unos días un contribuyente comentaba que intentó hacer su declaración anual, pero le precargaba ingresos por sueldos y salarios percibidos de una empresa a la que no prestó sus servicios, por consecuencia obtenía un impuesto a pagar. Al considerar que los ingresos no le correspondían, él contribuyente decidió disminuir dichos ingresos de su aplicación y resultó un saldo a favor que solicitó en devolución.   Días más adelante al consultar el estado de la devolución, identifica que ha sido rechazada por no incluir los recibos de nómina de la empresa desconocida.   Esta mala práctica por las empresas de emitir CFDI de nómina ha empleados “fantasmas”, se ha vuelto más frecuente y por desgracia el afectado directo es el contribuyente que recibió los comprobantes.   Si te encuentras en el supuesto de que has recibido recibos de nómina, cuando no has tenido una relación laboral, podrás ingresar al siguiente enlace y solicitar la cancelación de factura por no existir relación laboral o comercial.Ante cualquier duda, no dudes en contactarnos. ¡Estamos encantados por ayudarte!614 688 7531, 81 14540848This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. document.getElementById('cloak1827343e233aed0461841de25f860320').innerHTML = ''; var prefix = 'ma' + 'il' + 'to'; var path = 'hr' + 'ef' + '='; var addy1827343e233aed0461841de25f860320 = 'contacto' + '@'; addy1827343e233aed0461841de25f860320 = addy1827343e233aed0461841de25f860320 + 'consultoriadenegocios' + '.' + 'com' + '.' + 'mx'; var addy_text1827343e233aed0461841de25f860320 = 'contacto' + '@' + 'consultoriadenegocios' + '.' + 'com' + '.' + 'mx';document.getElementById('cloak1827343e233aed0461841de25f860320').innerHTML += ''+addy_text1827343e233aed0461841de25f860320+''; www.consultoriadenegocios.com.mx @font-face {font-family:"Cambria Math"; panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:roman; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-536870145 1107305727 0 0 415 0;}@font-face {font-family:Calibri; panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-536859905 -1073732485 9 0 511 0;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; margin:0cm; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}.MsoChpDefault {mso-style-type:export-only; mso-default-props:yes; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}div.WordSection1 {page:WordSection1;}

¿Que sucede con los gastos de viaje?

Los gastos de viaje por parte de los colaboradores de una empresa, son deducibles si el motivo de viaje esta relacionado con la actividad preponderante de la empresa.En la práctica diaria, es muy común que las empresas envíen a sus colaboradores a otras ciudades de la República, en representación de la empresa. Quizás a cerrar una negociación con un cliente o proveedor.   Las empresas suelen entregar los recursos económicos para los gastos de viaje mediante cheque, efectivo, transferencia de fondos o en algunas veces mediante reembolso una vez comprobado el gasto.   Debido a que el colaborador, cuenta con el recurso necesario para solventar sus gastos de viaje, en constantes ocasiones, solicitan únicamente los recibos de pago para facturar y la actividad de facturación se queda pendiente, sin embargo, las justificaciones más comunes son: perdida de los recibos de pago, olvido en solicitar la factura, proporcionan equivocadamente los datos fiscales, por último, hay comercios que olvidan emitir los CFDI correspondientes.   Ante este tipo de situaciones, causan que la comprobación del gasto sea no deducible para la empresa. Si consideramos que las grandes empresas, cuentan con cientos de colaboradores que deben viajar constantemente, este tipo de contingencias afectan a la económica de la empresa.   Nuestras recomendaciones son: A medida de lo posible tener cubierto con antelación las reservaciones de hotelería, transportación, renta de vehículos, etc.Pagar con medios electrónicos y solicitar la factura al momento del pago. La gran mayoría de los sistemas de facturación, emiten los CFDI’S en cuestión de minutos.Definir presupuestos para los gastos.En caso de que resulte un saldo a favor de la empresa, esta deberá ser reintegrada de inmediato.Contar con algún servicio de tarjetas empresariales para control de los pagos.   Tomando en cuenta las recomendaciones anteriores, la comprobación de gastos podrá ser más sencilla y las empresas reducirán los gastos no deducibles en su contabilidad. @font-face {font-family:Wingdings; panose-1:5 0 0 0 0 0 0 0 0 0; mso-font-charset:77; mso-generic-font-family:decorative; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:3 0 0 0 -2147483647 0;}@font-face {font-family:"Cambria Math"; panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:roman; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-536870145 1107305727 0 0 415 0;}@font-face {font-family:Calibri; panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-536859905 -1073732485 9 0 511 0;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; margin:0cm; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}p.MsoListParagraph, li.MsoListParagraph, div.MsoListParagraph {mso-style-priority:34; mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; margin-top:0cm; margin-right:0cm; margin-bottom:0cm; margin-left:36.0pt; mso-add-space:auto; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}p.MsoListParagraphCxSpFirst, li.MsoListParagraphCxSpFirst, div.MsoListParagraphCxSpFirst {mso-style-priority:34; mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-type:export-only; margin-top:0cm; margin-right:0cm; margin-bottom:0cm; margin-left:36.0pt; mso-add-space:auto; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}p.MsoListParagraphCxSpMiddle, li.MsoListParagraphCxSpMiddle, div.MsoListParagraphCxSpMiddle {mso-style-priority:34; mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-type:export-only; margin-top:0cm; margin-right:0cm; margin-bottom:0cm; margin-left:36.0pt; mso-add-space:auto; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}p.MsoListParagraphCxSpLast, li.MsoListParagraphCxSpLast, div.MsoListParagraphCxSpLast {mso-style-priority:34; mso-style-unhide:no; mso-style-qformat:yes; mso-style-type:export-only; margin-top:0cm; margin-right:0cm; margin-bottom:0cm; margin-left:36.0pt; mso-add-space:auto; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}.MsoChpDefault {mso-style-type:export-only; mso-default-props:yes; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:Calibri; mso-fareast-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}div.WordSection1 {page:WordSection1;}ol {margin-bottom:0cm;}ul {margin-bottom:0cm;}

Migración hacía RESICO

A partir del primero de enero del presente año (2022), entró en vigor el nuevo régimen fiscal, denominado “Régimen Simplificado de Confianza”, mejor conocido como RESICO. Este nuevo régimen aplica para contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales, a pesar de que comparten el nombre del régimen fiscal, el tratamiento fiscal es diferente en cada uno.

De acuerdo a la resolución miscelánea fiscal publicada el 27 de diciembre de 2021, en su regla 3.13.1. hace referencia a que la fecha límite para el cambio de régimen al RESICO, deberá ser a más tardar el 31 de enero de 2022. Ante este criterio, los contribuyentes tanto

Personas Físicas y Morales, quienes hayan emitido CFDI con un régimen fiscal diferente al RESICO, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.

Por ejemplo, “La Empresa S.A. de C.V” hasta diciembre de 2021, tributaba bajo el régimen general de las personas morales, iniciado el ejercicio 2022 emitió CFDI por operaciones con sus clientes. El 7 de enero de 2022 fue migrado automáticamente a régimen simplificado de confianza de persona moral, sin embargo, los CFDI emitidos previo al cambio de régimen fiscal se deberán cancelar y reexpedirse.

En el caso de personas físicas, José Pérez López hasta el 31 de diciembre de 2021 se encontraba en el régimen de actividad empresarial y profesional. El día primero de enero de 2022, emitió un CFDI de honorarios a “La Empresa S.A. de C.V.”. José, realizó las retenciones correspondientes a la persona moral, pero, el 7 de enero de 2022 realizó por su conveniencia el cambio al RESICO. A partir de el cambio de régimen, José deberá cancelar y reexpedir la factura a la persona moral, sin embargo, se enfrentará a la diferencia de que anteriormente tenía la obligación de retener el 10% y con el cambio a RESICO la retención es del 1.25%. En caso de que el CFDI haya sido pagado, José deberá efectuar la devolución de los montos a favor de “La Empresa S.A. de C.V.” o podrá considerarlo a favor del cliente para próximos CFDI.

Para facilitar la tarea en el cálculo de la emisión de CFDI, hemos creado una calculadora que puedes descargar aquí.